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De acuerdo con los datos disponibles (a los que más adelante haremos referencia), esta es la forma de violencia contra las mujeres más común, tanto en general como en nuestro entorno más inmediato (ONU, 2006; UNFPA, 2005), y se refiere a aquella violencia ejercida contra las mujeres por su pareja o ex- pareja sentimental que incluye un patrón de comportamiento habitual (no un incidente aislado), ejercido por un varón con el objetivo concreto y definido de ejercer control y lograr el poder sobre la relación y sobre su cónyuge o compañera sentimental. Se trata, en definitiva, de una violencia ejercida en el marco de una relación afectiva que constituye el reflejo de una situación de abuso de poder en el marco de una estructura social patriarcal, por ello se ejerce por parte de quienes detentan ese poder (varones), y la sufren quienes se hallan en una posición más vulnerable (mujeres y niños).

1. Controversias en torno a un concepto

La forma de referirnos a esta violencia ha dado lugar a algunas discusiones y no pocas controversias.

En la literatura clásica sobre el tema, y particularmente en la literatura científica anglosajona, predomina la denominación violencia doméstica (domestic violence) (Rodríguez, López-Cepero y Rodríguez, 2009), mientras que en la literatura en castellano ha venido siendo más habitual hablar de malos tratos y mujeres maltratadas.

Desde algunas perspectivas teóricas, y particularmente, desde un análisis feminista del problema se ha cuestionado la idoneidad de términos como "violencia doméstica" o "violencia familiar" para referirse a este problema (Bosch y Ferrer, 2002) y ello por varios motivos.

Por una parte, hablar de violencia familiar o en la familia no resultaría adecuado puesto que incluye muchas y diversas formas de violencia además de la ocurrida en la pareja (agresiones sexuales cometidas por otros familiares, violencia relacionada con la dote, mutilación genital, etc.) y también las violencias que puedan ser ejercidas por diferentes miembros de la familia unos sobre otros (padres sobre hijos y viceversa, adultos sobre ancianos, etc.).

Por otra parte, emplear términos como doméstico o familiar sugiere un acto privado y personal, algo que ocurre en la intimidad del hogar. Es bien sabido que la violencia contra las mujeres en la pareja es, por el contrario, un problema social y (cada vez en más países) un delito. No resultan pues adecuadas aquellas denominaciones que pueden resultar equívocas en este sentido.

Conviene fijarnos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (LO 1/2004 de 28 de diciembre), que se aprobó en España a finales de 2004 y entró en vigor en enero de 2005, que tal y como se recoge su artículo 1, tiene por objeto:

  1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
  3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Es decir, a diferencia de lo que sucede en muchos documentos al uso, como el informe sobre el Estado Mundial de la Población (UNFPA, 2005) que habla de "violencia por motivos de género que puede ser inflingida por compañeros íntimos, miembros de la propia familia, conocidos o extraños", la legislación española vigente emplea el término "violencia de género" de modo restrictivo en cuanto a lo que comprende, recogiendo bajo esta denominación sólo aquella violencia que es ejercida por un varón sobre una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación afectiva (y no otras formas de violencia en otros contextos o con otros perpetradores), haya sido ésta una relación de hecho o de derecho y haya habido o no convivencia (recoge pues tanto la violencia en el marco del matrimonio como en el marco de la pareja de hecho o del noviazgo).

Cabe remarcar que esta ley sí recoge que la violencia de género puede adoptar la forma de maltrato físico, psicológico y sexual, y que estos tipos de maltrato pueden darse por separado o combinados.

En definitiva, la denominación "violencia de género" en el ordenamiento jurídico español específico sobre el tema pone, al igual que los documentos internacionales sobre el tema, el acento sobre la causa (las relaciones de género) que ocasionó esta violencia, pero tendría como inconveniente, en comparación con dichos documentos, un uso más restrictivo que dejaría fuera otra serie de formas de violencia cuyo origen también está en las relaciones de género.

A la vista de estas dificultades y controversias, algunos expertos, medios de comunicación, etc. han ofrecido alternativas que pudieran resultar igualmente descriptivas pero que obviaran estas dificultades (violencia machista, violencia misógina, terrorismo doméstico, etc.). Sin embargo, hasta la fecha no parece existir aún ni suficiente consenso en torno a ninguna de ellas ni un uso generalizado de las mismas.

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