Logo de Psikipedia

La psicología forense ha alcanzado un alto nivel de reconocimiento judicial en Europa, incluida España, hasta el punto de convertirla en una ciencia auxiliar del derecho. Muestra de este reconocimiento es el hecho de que, a los ojos de los jueces, el 90% de los informes periciales psicológicos son una prueba fundada (Kury, 1998; Arce, 2005; Novo y Seijo, 2010); que, ante casos de violencia psicológica, se aporta una prueba psicológica de daño o, de lo contrario, el acusado es absuelto (Arce,Vilariño y Alonso, 2008); que, de presentarse esta prueba psicológica de daño, la tasa de condena supera el 80%, frente al 70% que se alcanza cuando se presenta la pericial médico-forense de daño físico (Novo y Seijo, 2010), o que, cuando las periciales psicológicas concluyen que un testimonio es inválido, este es sistemáticamente desestimado por jueces y tribunales (Arce, Seijo y Novo, 2009). Los contenidos de los informes versan sobre muy diversas temáticas (ej. evaluación de las capacidades cognitivas y volitivas, acogimiento de menores, valoración del daño psicológico, credibilidad, simulación, evaluación clínica y de personalidad y, sobre todo, evaluaciones para la recomendación de regímenes de comunicación y estancia, y el establecimiento de la guarda y custodia).

No obstante, para que la psicología forense alcanzara este nivel de reconocimiento, fue preciso que asumiera como propios los métodos y técnicas que garantizan la validez científica de sus aportaciones; téngase en cuenta que solo a partir de este momento los profesionales del derecho dejaron de considerar que los dictámenes psicológicos carecían de validez científica y que, por tanto, su valor era inferior al de otras fuentes periciales. En el recuadro 6-1 se presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España que pone de manifiesto el escaso valor que se le otorgaba inicialmente a la psicología jurídica. En cambio, en el recuadro 6-2 se sintetizan las exigencias científicas citadas por la Corte Suprema de Estados Unidos en el transcurso de un proceso judicial y cuyo cumplimiento ha contribuido al actual reconocimiento de la psicología jurídica en el derecho.

Campos de actuación de la psicología forense: evaluación de la salud y las capacidades psicológicas y detección del engaño

Dos campos de actuación de la psicología forense le proporcionaron ese carácter diferencial frente a otras ciencias forenses: la evaluación de las capacidades y la salud mental de las personas y la evaluación del engaño, esto es, mentira y simulación. Para abordar este doble cometido, los procedimientos de medida sanitarios al uso no eran efectivos. De hecho, la metodología clínico-sanitaria nunca informó de simulación y se prevé que nunca lo hará porque no la sospecha y por los efectos indeseables de un error en su diagnóstico (Rogers, 1997). Sin embargo, en el ámbito de la evaluación forense, antes de diagnosticar los efectos del estado de la salud mental, ha de llevarse a cabo un diagnóstico diferencial de la simulación (American Psychiatric Association, 2002). En suma, el psicólogo forense, antes de la interpretación del estado psicológico para el caso concreto (evaluación forense), ha de estudiar la hipótesis de la simulación. A pesar de que la American Psychiatric Association solo hace referencia a la simulación, que define como la producción intencionada de síntomas para obtener un fin, en la evaluación forense se han hallado otras dos formas más de manipulación de la evaluación que es preciso tener en cuenta: la disimulación (ocultación de síntomas o asunción de unas características positivas de las cuales no se dispone) y la sobresimulación (exageración del daño).

La sospecha de una u otra estrategia de engaño está mediada por los potenciales intereses en la causa de la persona que debe evaluarse:

  • En las causas penales en que se evalúa al acusado, la hipótesis que se formula es, en general, la existencia de simulación de un trastorno con implicaciones incapacitantes a fin de evitar una condena o reducir la duración de esta.
  • En los casos de disputa por la guarda y custodia de los hijos, se ha de poner a prueba la hipótesis de la disimulación, es decir, de los intentos de ocultar síntomas clínicos significativos que pudieran mermar la probabilidad de concesión de la guarda y custodia.
  • En casos de compensaciones económicas, como la evaluación del daño moral, la hipótesis que se debe poner a prueba es doble: la existencia de simulación de daño o la exageración de su gravedad (sobresimulación); en este último caso, motivada por los intereses del evaluado: a mayor daño, mayor compensación económica por este.

Para estos cometidos se requiere una aproximación de medida multimétodo. Entre estas se han mostrado más efectivas las que combinan entrevista y un instrumento de medida de rasgos psicopatológicos que con frecuencia es el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (Gothard, Rogers y Sewell, 1995; Rogers, 1997; Minnesota Multiphasic Personality lnventory, MMPI; Arbisi, 2005; Polusny y Arbisi, 2006). No obstante, estas herramientas por sí solas no cumplen con las demandas de la evaluación forense:

  • Las evaluaciones psicométricas basadas en el MMPI no se consideran prueba suficiente ya que facilitan la manipulación de las respuestas, no detectan a todos los manipuladores y por sí mismas no diagnostican, tan solo proporcionan impresiones diagnósticas.
  • La entrevista clínica estándar no se reconoce como válida porque facilita el engaño y, al no disponer de medios de control, no logra detectarlo (Rosenfeld, Green, Pivovarova, Dole y Zapf, 2010).

Por estos motivos se hacía necesario desarrollar un tipo de entrevista que fuera apropiada para la práctica forense.

Entrevista clínica forense

En respuesta a esta necesidad, Arce y Fariña (Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2006; Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2009) crearon en 2001 la entrevista clínico-forense que somete a los individuos a una tarea de conocimiento frente a una de reconocimiento de la instrumentación psicométrica y de la entrevista clínica tradicional.

La entrevista forense tiene como objetivo obtener la información necesaria y suficiente para llevar a cabo la evaluación de la salud y de las capacidades de los entrevistados y, simultáneamente, de la credibilidad de sus testimonios. De manera sucinta, esta consiste en pedir a los individuos que relaten todo aquello que ha cambiado en su vida (es decir, síntomas, conductas y pensamientos) respecto a cómo esta era antes de haber sido objeto de la acción que hay que enjuiciar (ej. delito o accidente). En casos de agresiones continuadas en el tiempo, se indaga sobre lo que ha mejorado tras dejar de padecerlas o, en casuísticas de responsabilidad criminal, se pide el relato de los cambios, contextualizado en el momento de cometer el crimen. Si no informan por propia iniciativa sobre los efectos en las relaciones interpersonales, el contexto de trabajo o académico, las relaciones familiares y, en su caso, de pareja, el entrevistador procede a evaluar estos aspectos con instrumentos de medida alternativos (ej. con el eje V del DSM-IV).

Adicionalmente y como es propio del contexto forense, este formato de entrevista cuenta con un control del engaño mediante el análisis de las estrategias de simulación (es decir, falta de cooperación con la evaluación; síntomas sutiles; síntomas improbables; síntomas obvios; síntomas raros; combinación de síntomas; gravedad de los síntomas; incoherencia de los síntomas, y agrupación indiscriminada de síntomas).

El rol de entrevistador ha de estar guiado por el principio de escucha activa de modo que no contamine los contenidos de la entrevista.

La entrevista se graba para el posterior análisis de contenido, lo que permite, a su vez, que tanto la metodología seguida en la entrevista como el análisis realizado y las conclusiones obtenidas se puedan someter a prueba, ser falsadas o refutadas, cumpliendo así con los criterios Daubert (Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals). Como quiera que el análisis del contenido ha de ser fiel al método científico (criterio Daubert), es necesario contar con un sistema categorial de análisis de contenido fiable y válido, esto es, metódico (Weick, 1985). Las categorías para el estudio de la simulación cumplen con este requisito al igual que los criterios diagnósticos del DSM -IV para la evaluación de trastornos.

La imbricación de los síntomas clínicos con los hechos objeto de análisis judicial posibilita establecer una relación entre causa y efecto entre el hecho que hay que enjuiciar y cada síntoma (criterio legal).

En todo caso, la entrevista clínica forense tampoco se mostró totalmente válida para la práctica forense ya que, aproximadamente, hasta el 5% de los casos falsos podrían ser identificados como verdaderos. Por ello, es ineludible contrastar una aproximación multimétodo (MMPI y entrevista clínica forense). Adicionalmente, por tratarse de una evaluación forense, es necesario disponer de un criterio de decisión contrastado que garantice la objetividad del juicio forense (frente a la impresión clínica). Así, para concretar ese criterio de decisión forense, se hizo necesario crear y validar protocolos de evaluación forense. Los resultados mostraron que los criterios de decisión variaban de unos casos a otros, lo que llevó a definir protocolos, con instrumentos validados para la población española, específicos para diferentes casuísticas, como la disimulación en casos de evaluación de progenitores en disputa por la guarda y custodia (Sotelo, 2009; Fariña, Arce y Sotelo, 2010); la sobresimulación en casos de daño moral (Arce, Fariña, Carballal et al., 2006), la simulación de enajenación mental (Arce, Pampillón y Fariña, 2002), o la simulación en casos de daño psicológico (Arce et al., 2009).

Estos protocolos someten al evaluado a una doble tarea: conocimiento (entrevista clínica forense) y reconocimiento (MMPI). Sobre la base de los datos obtenidos, primero se analiza si está presente o no la huella psicológica del daño o si la persona presenta un deterioro en la salud mental de relevancia para el caso judicial en cuestión. De verificarse un daño o deterioro en la salud mental, con implicaciones para el caso en cuestión, entonces se somete a prueba el diagnóstico diferencial de simulación por medio de la identificación de criterios de dicha simulación (ej. análisis de las escalas de control del MMPI que informan de simulación, detección en el contenido de la entrevista clínica forense de estrategias de simulación o existencia de incoherencias intermedidas). Finalmente, se recuenta el número de indicadores de simulación, si este supera el criterio de decisión, que varía en función de la casuística, y se concluye que hay indicios sistemáticos de simulación. En cambio, si se halla daño o deterioro en la salud mental de relevancia para el caso y no hay indicios sistemáticos de simulación, se concluye que el daño o deterioro es real.

Evaluación de la credibilidad del testimonio

La otra gran prueba aportada desde la psicología forense es la valoración de la credibilidad del testimonio, que es una prueba central en los delitos cometidos en el ámbito privado (ej. agresiones sexuales, abusos sexuales, violencia doméstica o violencia de género).

La investigación psicológica sobre la exactitud de los testimonios y, más específicamente, sobre la detección del engaño en las declaraciones ha tomado muy diferentes caminos, entre los cuales los más significativos podrían sintetizarse en el análisis de los siguientes indicios de engaño: correlatos del comunicador (ej. deficiencia, infancia y correlatos de personalidad), comportamiento no verbal, indicios fisiológicos e indicios cognitivos (análisis de contenido de las cogniciones), según la propuesta de diversos autores, entre quienes cabe citar a DePaulo et al. (2003), Sporer (1997), Vrij (2000 y 2008). Los correlatos del comunicador hacen referencia a variables psicosociales relacionadas con el valor del testimonio. Desde esta perspectiva se formularon algunas predicciones, como el hecho de que los niños son testigos poco fiables porque son fácilmente sugestionables, al mismo tiempo que su testimonio está contaminado por la fantasía e im aginación que los acompaña (Bull, 1997), o que aquellos con un trastorno antisocial o disocial de la personalidad presentan como características distintivas el engaño y la manipulación (DSM-IV, American Psychiatric Association, 2002). No obstante, esta línea de trabajo no se vio sustentada científica y legalmente, pues muchos testigos deshonestos no comparten ninguna de estas características mientras que testigos con las mismas características también pueden ser honestos. En otras palabras, estos indicadores se basan en la coocurrencia cuando en justicia se requiere de la demostración de causalidad en el caso en cuestión.

Comportamiento no verbal

Los indicios más informativos, es decir, los propios del comportamiento no verbal se dividen en paraverbales (ej. duración del mensaje, tasa del habla, interrupciones del habla, errores del habla o pausas) y no verbales o extralingüísticos (ej. evitación de la mirada, manipulaciones de manos, movimientos ilustradores, sonrisas y cambios de postura). La interpretación de estos indicadores varía según las diferentes teorías explicativas:

  • Teorías del arousal: relacionan la mentira con un incremento en la actividad automática, como movimientos en las extremidades o el parpadeo.
  • Teorías del afecto y las emociones: relacionan la mentira con estados em ocionales de miedo o de sentimiento de culpabilidad y generan predicciones diferentes según la emoción experimentada.
  • Teorías del control: apuntan hacia el hecho de que los mentirosos intentan controlar diferentes canales de comunicación, a fin de generar una impresión de credibilidad.
  • Modelo de la memoria de trabajo (modelo cognitivo): establece la hipótesis de que la mentira demanda del individuo mayor esfuerzo cognitivo que la verdad de tal suerte que algunos indicadores no verbales, como las pausas o la latencia de respuesta, serían sensibles a la mentira.

De las diferentes aproximaciones explicativas de los indicadores no verbales se derivan predicciones alternativas.

En un metaanálisis sobre los indicadores paraverbales asociados con el engaño, Sporer y Schwandt (2006) solo observaron que, en general, el tono y la latencia de respuesta estaban relacionados con la mentira, ambos con una relación positiva. En otro metaanálisis sobre los indicadores no verbales, Sporer y Schwandt (2007) hallaron que globalmente solo el asentimiento/disentimiento, los movimientos de pies y piernas y los movimientos de manos se relacionaban con la mentira, todos ellos negativamente. Ahora bien, ningún modelo explicativo da cuenta de estos resultados. Además, en ambos metaanálisis se encontró que la dirección de la relación estaba condicionada por variables moderadoras (ej. motivación, contenido de la mentira u operativización de la medida). En resumen, este estado de la literatura deja en cuarentena el valor de prueba de estos indicadores porque no tienen ningún respaldo de modelo teórico; no componen un sistema formal de relaciones, al no poder establecerse una relación con el en gaño en la mayoría de los indicadores (la predicción de la mentira está mediada por diferentes variables moderadoras), y porque no se puede extraer de ellos un criterio de decisión forense.

Indicios fisiológicos

Las medidas fisiológicas que se han estudiado en relación con la veracidad del testimonio son múltiples. Así, se consideran diversos indicadores fisiológicos registrados mediante el polígrafo; la actividad cortical, en concreto, el registro de Potenciales evocados Relativos a Eventos (PRE), medidas de tiempo de reacción y el análisis de la imagen obtenida mediante Resonancia Magnética Funcional (RMf).

El polígrafo es el instrumento más conocido y utilizado para obtener indicadores fisiológicos del engaño. Este se asienta, al igual que las teorías del arousal, en los indicadores no verbales y en la actividad automática (el polígrafo registra varias respuestas fisiológicas, como tasa cardíaca, respuesta psicogalvánica, dilatación de la pupila o presión sanguínea). Se presupone que el engaño se relaciona con un incremento en dicha actividad.

Los estudios de campo sobre la correcta clasificación de la inocencia con este instrumento, oscilan entre el 53% y el 75% (Saxe, Dougherty y Cross, 1985; Carroll, 1991, respectivamente); de la culpabilidad, entre el 83% y el 89% (Carroll, 1991 y Raskin y Honts, 2002, respectivamente); y los falsos positivos (reconocer a un inocente como culpable, lo que no es admisible judicialmente) entre el 12% y el 47% (Carroll, 1991; Raskin y Honts, 2002, respectivamente).

Sin embargo, no existe ningún patrón de respuesta fisiológica asociado, exclusivamente, con la mentira, sino que también puede tener su origen en otras causas, como el miedo propio de un falsa acusación, por lo que puede generar falsos positivos al mismo tiempo que la medida no está estandarizada (Lykken, 1998; Arce y Fariña, 2006; Vrij, 2008). Si bien existe abundante evidencia de su uso como prueba forense, el polígrafo no es prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim), ni constitucional (según la sentencia del Tribunal Supremo, STS, de 26 de noviembre de 1991, vulnera el art. 15 de la Constitución Española).

De modo similar al polígrafo y con una metodología semejante, se ha tomado el registro de la actividad cortical a través de los potenciales evocados relativos a los eventos, como un medio de prueba del engaño. Los resultados mostraron que la onda P3 era sensible al engaño (Farwell y Smith, 2001), pero, al igual que ocurría con las variables registradas con el polígrafo, también puede serlo a otras causas (Kubo y Nittono, 2009).

Una tercera medida alternativa es el tiempo de reacción ante preguntas críticas. Este indicador se sustenta en que la mentira, al ser elaborada, requiere un tiempo para su preparación, frente a la verdad, que es automática.

Este principio es dudoso ya que se asume que la mentira no está ya planificada por el individuo y que la recuperación de la información real de la memoria es instantánea de modo que no habría distractores ni errores. Abundante evidencia de la bibliografía científica contradice este principio. De hecho, la evaluación de este procedimiento ha producido resultados muy dispares (ej. Verschuere, Crombez, De Clercq y Koster, 2004; Gronau, Ben-Shakhar y Cohén, 2005).

Recientemente se ha iniciado una nueva línea de estudio de la actividad cerebral asociada con el engaño mediante el análisis de la imagen por resonancia magnética funcional. Los resultados, aún muy incipientes, no son concluyentes. No en vano están bien establecidas la modularidad y plasticidad de la mente, por lo que es poco probable que la actividad cerebral indicativa de que se está construyendo una mentira se localice únicamente en un punto.

De facto se ha encontrado que la mentira se relaciona con actividad en zonas tan dispares como el lóbulo frontal (Mohamed, Faro, Gordon, Platek, Ahmad y Williams, 2006), el cerebelo (Ganis, Kosslyn, Stose, Thompson y Yurgelun-Todd, 2003) o el lóbulo parietal (Langleben et al., 2002). En suma, tampoco están claramente operativizados los criterios de decisión ni la propia medida.

Indicios cognitivos: memoria de la realidad y de lo inventado

Existe evidencia científica sistemática de que las memorias de la realidad (esto es, lo vivido) y de lo inventado (o sea, lo imaginado o fabricado) presentan una serie de características en cuanto a su almacenamiento, recuperación y cogniciones que las diferencian. Esas características (ej. elaboración inestructurada, gran cantidad de detalles, perdón al autor del delito o correcciones espontáneas), metodológicamente categorías del análisis de contenido, no son universales, sino que, según se ha encontrado, están condicionadas por el tipo de población (esto es, adultos o menores) y el contexto, que varía según se trate, por ejemplo, de agresiones sexuales, amenazas, o violencia de género. Sobre la base de esta máxima, la falta de universalidad, se creó una serie de sistemas categoriales de análisis de contenido que se han mostrado eficaces en la discriminación entre las memorias de lo vivido y las de lo fabricado o inventado.

A continuación se presentan algunos de los instrumentos más utilizados, que son herramientas básicas que guían y forman parte del proceso que se sigue para analizar la credibilidad de las declaraciones.

Análisis de contenido basado en criterios

Steller y Kóhnken (1994) propusieron, sobre la base de aportaciones previas de Undeutsch, Trankell y Amtzen, un sistema integrador de categorías de realidad para la evaluación de las declaraciones de menores víctimas de abusos sexuales, el análisis de contenido basado en criterios (Criteria Based Contení Analysis, CBCA). El CBCA se compone de 19 criterios de credibilidad, divididos en cinco categorías genéricas. Estos pueden analizarse como presentes o ausentes o, también, según la fuerza o el grado en que aparecen en el testimonio (en este caso, la escala de medida más habitual es 0 para ausencia del criterio; 1 para presencia, y 2 para fuertemente presente).

Kóhnken et al. mantuvieron la hipótesis de Undeutsch de forma que la existencia de estos criterios se interpretará en el sentido de realidad de la declaración mientras que su ausencia no implica su falsedad.

En relación con el valor predictivo del CBCA, Vrij y Akehurst (1998), en una revisión de la bibliografía experimental, hallaron que oscilaba entre el 65% y el 85% y que es mayor en la detección de declaraciones verdaderas que falsas.

En una revisión posterior, Vrij (2000) obtuvo tasas de exactitud del 68% y del 76% en la clasificación de testimonios falsos y reales, respectivamente. Más recientemente, el mismo Vrij (2008) encontró unas tasas del 70,81% y del 70,47% para las declaraciones verdaderas y falsas, respectivamente. Asimismo y a pesar de las limitaciones que pueda presentar el CBCA, en una revisión de la bibliografía, Vrij (2005) apreció que el 92% de los estudios informaba sistemáticamente que las declaracio­nes de sucesos verdaderos contienen más criterios de realidad que las inventadas. En los pocos estudios de campo disponibles, la efectividad fue mayor que en los estudios de laboratorio, pero, como es propio de las investigaciones de campo, adolecen de ciertas limitaciones metodológicas. Ahora bien, en todos los casos los resultados eran coherentes con la hipótesis de que con los criterios de realidad se identificaban más casos vividos. En suma, la fiabilidad del sistema es mayor en contextos reales que en el laboratorio y el apoyo a la hipótesis de que los criterios de realidad son propios de declaraciones verdaderas parece fuera de toda duda.

Con todo, restan tres problemas importantes que deben resolverse antes de generalizar los resultados en la práctica forense: la definición de un criterio de decisión, la reformulación del sistema de modo que sea totalmente metódico y definir un procedimiento que someta a prueba la fiabilidad de la medida en diseños de n = 1.

Análisis de la validez de las declaraciones

Los criterios de realidad que componen el CBCA se incardinan en un protocolo que analiza la validez de las declaraciones, el análisis de la validez de las declaraciones (Statement Validity Analysis, SVA).

El SVA es un instrumento de uso frecuente y continuado en diversos países, como Alemania, Suecia, Holanda y algunos estados de Estados Unidos (Vrij, 2005; Steller y Bóhm, 2006). Asimismo, en España se ha constatado un amplio uso y aceptación, y en todo tipo de casuísticas. De hecho, los institutos de medicina legal recogen persistentemente en sus protocolos de actuación el estudio de la credibilidad del testimonio por medio del SVA, no solo en abusos sexuales a menores, sino también en otras casuísticas, especialmente violencia de género.

Este instrumento tiene como punto de partida el estudio del sumario completo, es decir, implica conocer las declaraciones anteriores policiales o judiciales del denunciante, de otros testigos y del denunciado. Tras estas consideraciones, el proceso que lleva a la evaluación de la credibilidad de las declaraciones se compone de tres pasos. El primero consiste en obtener una declaración fiable y válida mediante una entrevista de investigación, de la cual se ofrecen una serie de directrices generales que se deben considerar (ej. crear un clima agradable, no interrumpir al testigo y no reforzarlo) y el seguimiento de unas fases concretas (informe en formato de recuerdo libre seguido de un interrogatorio con preguntas que van de más abiertas a más cerradas y específicas). El segundo paso consiste en realizar un análisis del contenido de la declaración mediante el CBCA. Por último, se aplica el SVA propiamente dicho, que consiste en un listado de criterios de validez que sirve para (in)validar la prueba.

Como sistema de evaluación final de la declaración proponen al psicólogo forense el mejor ajuste a las siguientes categorías: creíble, probablemente creíble, indeterminado, probablemente increíble o increíble.

Sistema de evaluación global

En España se ha propuesto un protocolo, el Sistema de Evaluación Global (SEG), que integra la evaluación de la huella psicológica y la credibilidad del testimonio que, en este último caso, intenta superar las limitaciones del SVA/CBCA al definir un criterio de decisión y concretar un sistema categorial de salud mental y de análisis de contenido metódico de las declaraciones y al definir una técnica que somete a prueba la fiabilidad de la medida en diseños de n = 1. Además, incluye un procedimiento de estimación de la validez del testimonio acorde con nuestra jurisprudencia. Finalmente, el SEG cuenta con una adaptación específica a casos de violencia de género (Arce y Fariña, 2009). Las fases entorno a las cuales se estructura el SEG son:

  1. Obtención de la declaración: entrevista cognitiva mejorada o entrevista forense para discapacitados.
  2. Repetición de la obtención de la declaración: el objetivo es el estudio de la coherencia de la declaración.
  3. Contraste de las declaraciones hechas a lo largo del procedimiento.
  4. Análisis de contenido de las declaraciones: estudio de la motivación, de la validez de las declaraciones y de la realidad de las declaraciones.
  5. Análisis de la fiabilidad de las medidas: coherencia intermedidas e intramedidas, interevaluadores e intercontextos.
  6. Medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático (trastorno de estrés postraumático, TEP): entrevista clínica forense y MMPI-2.
  7. Evaluación de la declaración de los actores implicados. Si fuera necesario, se analiza tam bién la declaración del denunciado.
  8. Análisis de las características psicológicas de los actores implicados: evaluación de la capacidad para testimoniar del testigo.
  9. Implicaciones para la presentación del informe: conclusiones en términos probabilísticos y en una única categoría (evitación de gradación en una escala de la certeza del juicio forense).

Compartir

 

Contenido relacionado