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Cuando a un ciudadano cualquiera o, incluso, a un profesional que trabaja en temas relacionados con la infancia se le menciona que algún niño ha sido víctima de maltrato infantil o desprotección puede pensar en muy diferentes situaciones.

Puede creer que se está tratando de un niño que ha sido agredido físicamente hasta producirle serias lesiones o daños físicos. Puede creer que se trata de unos menores que no acuden con regularidad al colegio o que no son bien alimentados ni reciben los cuidados médicos necesarios. También puede pensar que se trata de un menor que no recibe la atención emocional necesaria de sus padres o que éstos le manifiestan abiertamente un cierto rechazo afectivo.

El término desprotección infantil incluye muy diferentes tipos de situaciones que pueden presentarse en diferentes combinaciones y con grados diversos de severidad y que pueden provocar, en función de otras variables ambientales, consecuencias diversas para los menores. Además, como es lógico, pueden estar motivadas por muy diferentes problemáticas de tipo psicológico, familiar o social. Resulta, por tanto, muy importante, que los profesionales de la protección infantil y el resto de los profesionales relacionados con la infancia dispongan de un lenguaje común para referirse a estas situaciones, de manera que pueda establecerse una adecuada comunicación entre los mismos que permita alcanzar una cierta eficacia en las actuaciones dirigidas a afrontar tales situaciones de desprotección.

1. La perspectiva legal y de los Servicios Sociales

La legislación estatal y las legislaciones autonómicas actualmente vigentes en España en materia de protección a la infancia y adolescencia utilizan dos términos para describir las situaciones que requieren la intervención de los Servicios Sociales (González Soler, 2001):

  • Riesgo: Situaciones de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de tutela por Ministerio de la Ley (Ley 1/96, art. 17).
  • Desamparo: Situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material (Código Civil, art. 172.1 ).

Ambos términos deben ser utilizados en todas las situaciones en las que, desde los Servicios Sociales, se considere que existe una situación de desprotección infantil. Estas definiciones legales tan genéricas plantean problemas para ser aplicadas por los Servicios Sociales, especialmente en el caso de las denominadas situaciones de Riesgo. No obstante, tienen una gran relevancia de cara a la distribución de los casos entre las entidades competentes en materia de protección a la infancia.

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los casos de Riesgo son competencia exclusiva de los Servicios Sociales de Base, es decir, de los Ayuntamientos y, por tanto, se trata de casos en los que no se produce la separación del entorno familiar. Los casos de Desamparo son competencia de los Servicios Sociales Especializados, es decir, de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y se trata de casos en los que se debe proceder a la separación del menor de su familia de origen.

Niveles de gravedad en relación a la situación del menor:

  1. Riesgo de Desprotección: Los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección.
  2. Desprotección Leve: Hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor.
  3. Desprotección Moderada: Hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar.
  4. Desprotección de Gravedad Elevada sin Separación: Hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa e inmediata o a corto plazo en el trato y cuidado recibido por el menor en la familia, va a ser preciso proponer la separación como medida de protección.
  5. Desprotección de Gravedad Elevada con Separación: Hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio bien porque los padres o tutores no aceptan la propuesta de intervención familiar como alternativa a la separación o porque las dificultades o problemas que presenta la familia no son susceptibles de tratamiento al menos en ese momento. Se incluyen también casos en los que sus padres o tutores se encuentran imposibilitados temporal o definitivamente para ejercer los deberes de protección y casos en los que los padres o tutores han hecho dejación completa de sus responsabilidades.

Tal y como se puede apreciar en la terminología utilizada, a pesar del intento de concreción, quedarían por definir de manera precisa términos como "daño significativo", "daño grave", "factores de riesgo", etc.

En España buena parte de los Servicios de Protección Infantil de las Comunidades Autónomas y de algunos Municipios han redactado Manuales de Procedimiento. En ellos se hace una descripción pormenorizada de las situaciones de desprotección en función de su severidad y se selecciona una terminología que, respetando las palabras "riesgo" y "desamparo", sea útil para la comunicación entre los profesionales, para la clasificación de los casos en base a la gravedad de los posibles daños que el menor puede sufrir y para su distribución entre los Servicios Sociales de Base y los Servicios Sociales Especializados.

2. Las principales tipologías de desprotección infantil

La mayoría de las situaciones de desprotección infantil que llegan a los Servicios Socialociales se pueden considerar como casos de "inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores ... " (Código Civil, art. 172.1 ). La literatura científica y profesional que se distribuye en el ámbito internacional utiliza las tipologías de Maltrato Infantil para referirse a este tipo de situaciones (Feerick, Knutson, Trickett y Flanzer, 2006). Estas tipologías presentan una importante utilidad para clasificar los casos y para entender las consecuencias que generan en los menores y las situaciones personales y familiares que las motivan. Las tipologías de maltrato infantil se encuentran perfectamente acuñadas en la literatura científica y en la mayoría de los Manuales existentes sobre la materia (De Paúl, 2001 ). Por ello, no se van a presentar todas ni se van a desarrollar de manera exhaustiva sus características. Únicamente se hará una breve descripción de las más importantes y frecuentes:

  1. Maltrato físico: Cualquier acción no accidental por parte de los padres o tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos potencialmente peligrosos, y utilización de castigos gravemente inapropiados.
  2. Negligencia física: Las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas básicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres o tutores. Incluye negligencia hacia necesidades físicas, hacia necesidades de seguridad y hacia necesidades cognitivas. Las situaciones de negligencia se presentan de forma continuada. A pesar de que uno o ambos padres o tutores muestren conductas negligentes, si hay otras personas adultas en la unidad familiar que se ocupan de satisfacer las necesidades del menor la situación no se suele calificar como negligencia.
  3. Maltrato Emocional: Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa e intensa del menor en los conflictos familiares. Incluye rechazar, aterrorizar o aislar al menor, restringir su autonomía, la exposición a situaciones de violencia en el hogar y la instrumentalización en el conflicto de pareja.
  4. Negligencia Emocional: Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable. Incluye la negligencia hacia necesidades de interacción y afecto, hacia necesidades de atención específica a problemas emocionales y hacia necesidades de normas, límites y valores positivos.
  5. Abuso Sexual: Cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto, que por definición posee una posición de poder o autoridad sobre el menor, usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la de otra persona. La interacción sexual puede incluir contacto físico (tocamientos, penetración o intentos de penetración, etc.) o no (p.ej., masturbación en presencia del menor, exhibicionismo, visualización de material pornográfico, etc.). Esta definición se centra exclusivamente en el abuso sexual intrafamiliar, es decir, cometido por los padres o tutores. Se entiende que en los casos en los que hay abuso sexual por parte de una persona que no sea alguno de los padres, éstos actúan como garantes de la protección del menor. Se trataría de un abuso sexual extrafamiliar, pero no de una situación de desprotección. Sólo cuando, habiendo una situación de abuso sexual extrafamiliar, los padres no sean capaces de proteger al menor de la misma, estaremos ante una situación de desprotección que debería considerarse como "negligencia hacia necesidades de seguridad".
  6. Incapacidad Parental de Control de la Conducta del Menor: Los padres o tutores hacen dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento en el domicilio familiar o conductas altamente problemáticas y desadaptadas que el menor presenta fuera del domicilio familiar.

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