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Debemos conocer el Código Deontológico al que nos atenemos los profesionales de la evaluación psicológica y la psicología. En él, el artículo 48 hace mención especial al informe y recoge de manera resumida muchas de las afirmaciones que hemos efectuado. Pero también es posible recurrir a otros artículos estrechamente relacionados con la evaluación de forma evidente. Así se abordan temas que pueden suscitar dudas o problemas de conciencia a quien no ya sólo conozca el citado código, sino que no haga una lectura reposada y analítica de él.

Se trata de cuestiones como la confidencialidad de los datos alcanzados durante la evaluación y la posterior interpretación (art. 40, 41, 45, 46 y 49). El secreto profesional es básico y refuerza la relación ente el psicólogo y su cliente. Hay que diferenciar entre cliente y paciente, ya que no es obligatorio que ambas personas coincidan (artículos 41 y 42). Los estudios psicológicos deben centrarse sólo en aquellos temas que se hubieran solicitado o que mantengan una relación de proximidad con el problema central. Los informes escritos, así como los protocolos de las pruebas que se han empleado en los estudios no pueden ser destruidos, sino custodiados por los profesionales (art 46). Finalmente el título 45 recurre al hecho frecuente de emplear datos de pacientes con vistas a la investigación, presentación de casos clínicos con fines docentes... erradicando cualquier tipo de característica particular que suponga la identificación de la persona en cuestión y ello implique la divulgación de su mal y de fundamentos de su psiquismo o de su vida privada.

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