Las fases más relevantes del proceso de intervención que se debe llevar a cabo desde los Servicios Sociales en las situaciones de desprotección infantil son las siguientes:
- Detección y notificación
- Recepción de las notificaciones
- Investigación
- Evaluación
- Diseño del plan de intervención
- Intervención familiar - Acogimiento familiar - Acogimiento residencial
1. La detección y la notificación
Todo programa de abordaje de la desprotección infantil tiene que asumir el riesgo de que la mayoría de los casos no sean conocidos porque no se detectan y/o no se notifican. Es frecuente que cuando se produce un caso muy grave de maltrato que provoca el fallecimiento del menor, los medios de comunicación o la ciudadanía en general se alarmen por la mera posibilidad de que puedan ocurrir tales situaciones. Sin embargo, desde el ámbito profesional la primera tarea que debe afrontarse es la de explicar la razón o analizar el error profesional que ha permitido que una situación que ha llegado a tal punto de gravedad no haya sido antes detectada o, siendo detectada por alguien, no haya sido notificada.
A diferencia de otros problemas psicosociales, las personas directamente implicadas en este tipo de situaciones -menores y adultos- no suelen acudir a los Servicios Sociales informando de su situación y solicitando ayuda. Las razones que explican esta dificultad resultan obvias y se basan en la propia indefensión e incapacidad de los niños para acceder a servicios de ayuda, el temor a las consecuencias de informar de la situación -represalias de los adultos, intervención judicial, alejamiento de la familia, etc.-, o la ausencia de conciencia de que dicha situación constituya un problema, pues se consideraría como parte de la dinámica y el modo habitual de funcionamiento familiar.
La detección por parte de profesionales o ciudadanos en general presenta dificultades que deben ser abordadas de manera sistemática para mejorar la capacidad de afrontar este problema. Algunas razones que dificultan la detección son inevitables y otras son corregibles.
La desprotección infantil ocurre en la intimidad del domicilio familiar, en general sin testigos, y en muchos casos no existen indicadores claros y específicos que señalen su presencia. Pero sí resulta corregible el desconocimiento que presentan muchas personas y profesionales sobre qué situaciones de desprotección infantil deben ser abordadas, cuáles son sus tipologías y cuáles son sus indicadores -especialmente los menos visibles. Más difícil resulta modificar creencias erróneas sobre el problema, como la de que se trata de una situación que afecta exclusivamente a familias de entornos marginales, de bajo estatus socioeconómico y cultural, o a adultos con problemas de salud mental. También resulta eficaz tratar de corregir errores de algunos profesionales que pueden hacer una valoración incorrecta de su gravedad, al minimizar sus consecuencias o al interpretarlo como una costumbre o patrón cultural que debiera ser respetado.
Una vez resuelto el problema de la detección de los casos de desprotección es imprescindible que dicha situación sea conocida por los profesionales de los Servicios Sociales. Para ello, los profesionales en contacto con la infancia y los ciudadanos en general deben proceder a la notificación de dichas situaciones.
El acto de notificar a los Servicios Sociales la sospecha de un caso de desprotección infantil presenta dificultades que cualquier sistema de protección infantil debe tratar de resolver. Algunas son las siguientes: el desconocimiento del papel de los Servicios Sociales y de a quién y cómo informar de las sospechas, la incertidumbre respecto a lo que puede ocurrir tras la notificación, el temor a las represalias de los padres o adultos implicados o a críticas o rechazo por haber realizado la notificación, el temor a lo que puede suceder si las sospechas no se confirman, la desconfianza en la actuación de los Servicios Sociales, la incredulidad en las posibilidades de solucionar el problema, o la creencia en la propia capacidad para resolverlo.
No obstante, es necesario que todo profesional conozca que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor en su artículo 13, señala que "toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que necesite'; añadiendo que "las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva':
2. La Investigación y la Evaluación de los casos notificados
2.1. La Investigación
Los Servicios Sociales tienen la obligación de investigar todas las notificaciones que reciben, sea cual se la forma en que se realicen, cuenten o no con la identificación del informante, o existan o no dudas sobre la credibilidad de la información aportada.
Sólo un pequeño porcentaje de notificaciones disponen de información suficiente para determinar con claridad que existe una situación de desprotección infantil. En la mayoría de los casos sólo son indicativas de sospechas. Por tanto, la primera tarea de los profesionales de los Servicios Sociales se centra en la recopilación de información que permita responder a las siguientes preguntas:
- ¿Se ha producido realmente una situación de desprotección?
- ¿Cuál es la gravedad de lo que ha ocurrido?
- ¿Qué riesgo existe de que se vuelva a repetir tal situación?
- Si se repite o se mantiene la situación ¿Qué predicción hay de la gravedad de la posible nueva situación de des protección? ¿Está o no el menor corriendo peligro?
- En función de lo anterior, ¿es necesario adoptar medidas de protección de urgencia?
Los conceptos claves en esta fase de trabajo son "gravedad" y "riesgo". No debe de confundirse el término "riesgo" aquí utilizado con lo que se denomina en términos legales como "Caso de Riesgo" para diferenciarlo de "Caso de Desamparo" y que se ha citado más arriba.
La "gravedad" de un caso de desprotección infantil se refiere a lo que ya ha ocurrido y a los daños que ya ha provocado en el menor o a lo potencialmente dañino que puede resultar el comportamiento ya ocurrido. El "riesgo" se refiere aquí a la predicción de que se repita o se mantenga la situación. Implica, por tanto, de acuerdo con el significado original del término, una predicción de lo que se cree que puede ocurrir y de las probabilidades de que ocurra. En conjunto, se puede decir, que la "gravedad global" de un caso está relacionada con el daño que el menor ha recibido, con el daño que puede preverse a medio o largo plazo como consecuencia de lo ocurrido y con la peligrosidad de lo que pueda ocurrir en el futuro.
En esta fase de investigación debe responderse, además a una combinación de ambas preguntas: ¿qué riesgo hay de que ocurra "algo" en el futuro? y ¿qué gravedad se prevé que tendría tal situación si se produjera?
Resulta imprescindible tener en consideración que de la respuesta a ambas preguntas se pueden, y deben, derivar actuaciones profesionales y jurídicas que pueden implicar la separación del menor de su familia. Como en toda predicción de un acontecimiento, pueden darse dos tipos de errores: falsos positivos (se predijo alto nivel de riesgo y de gravedad, en función de ello se tomaron las medidas oportunas, pero no se confirma tal riesgo y gravedad) y falsos negativos (se predijo bajo nivel de riesgo o de gravedad, en función de ello no se tomaron medidas y se mantuvo al menor en su domicilio, pero la repetición del hecho ha provocado graves daños al menor).
Esta fase de intervención se lleva a cabo por los equipos técnicos de los Servicios Sociales de Base (Ayuntamientos) o Especializados (Comunidad Autónoma), según el caso y la distribución de competencias establecida en cada Comunidad Autónoma. Se trata de una fase que ha de ser completada de forma rápida, aconsejándose que no supere un plazo de diez o quince días, aunque en los casos de mayor urgencia aparente -en los que se sospecha que puede haber un niño en serio peligro- ha de llevarse a cabo de forma inmediata. La información que se debe de recoger estará focalizada en la situación del menor al que hace referencia la sospecha de desprotección y en el comportamiento de sus padres o responsables legales, sin olvidar a otros hermanos u otros menores que residan en el domicilio familiar, especialmente los de edades inferiores. El procedimiento de actuación implica:
- Confirmar si el menor o su familia poseen expediente abierto en el servicio.
- Revisar la información recogida en la notificación, y, si es preciso, mantener una entrevista o contacto adicional con el informante para ampliarla o precisarla.
- Determinar qué información adicional es preciso recoger, a qué fuentes de información se va a acceder, en qué orden y en qué forma tendrá lugar el contacto. Este proceso puede implicar contactar con los padres o responsables legales, con otras fuentes relevantes de información, y/o acceder al niño si fuera necesario.
Siempre que sea posible, es preferible que las primeras personas a las que accedan los Servicios Sociales en la investigación sean los padres o responsables legales para informarles de la obligación legal de los Servicios Sociales, la información de que se dispone y el proceso que se está llevando a cabo, recabar información directa de ellos, e informarles de los pasos que se tienen previsto dar. Se aconseja que se realice una visita al domicilio siempre que sea posible, especialmente en los casos de sospecha de negligencia. Una vez hecho lo anterior, si es necesario, los Servicios Sociales han de recabar también información de:
- Testigos de la situación de desprotección, si los hubiere.
- Todos aquellos servicios o profesionales que pueden aportar información sobre la familia y la situación del menor: servicios sanitarios, de salud mental, escuela, guardería, policía, etc. La colaboración de otros profesionales y servicios en esta fase del proceso resulta imprescindible.
- Servicios Sociales de otros municipios en los que haya residido anteriormente la familia.
- Otros miembros del núcleo familiar, parientes o conocidos de la familia que puedan aportar información relevante.
En los casos en que sea necesario proteger de forma urgente al niño por encontrarse en grave peligro, los Servicios Sociales Especializados adoptarán las medidas de urgencia que resulten más adecuadas para posteriormente continuar con el proceso de evaluación. En general, en nuestro país las medidas de protección de urgencia implican la separación del menor de la familia. En el resto de casos en que se verifica la existencia de desprotección pero el menor no corre peligro, los Servicios Sociales -Municipales o Especializados, según el caso y la distribución de competencias en cada Comunidad Autónoma- continúan el proceso de evaluación.
Es también posible que la investigación no confirme la existencia de desprotección pero tampoco la descarte, persistiendo las sospechas. En ese caso, los Servicios Sociales deben establecer un plan de actuación específico que permita conocer con mayor profundidad lo que está sucediendo en la familia para determinar si la desprotección se está produciendo o no.
Por último, la investigación puede concluir en la no existencia de desprotección. En ese caso, y dependiendo de si la familia tiene otro tipo de necesidades, los Servicios Sociales procederán a la gestión de las ayudas que en su caso resulten pertinentes o a la derivación del caso a otros servicios y el cierre del expediente.
2.2. La Evaluación
La denominada "Fase de evaluación" constituye también un período de recogida de información y se lleva a cabo en los casos en que se ha confirmado la existencia de desprotección. Para que la intervención con el menor y su familia pueda ser eficaz es imprescindible que en esta fase de trabajo los profesionales puedan alcanzar los siguientes objetivos:
- Establecer hipótesis sobre los factores individuales, familiares y sociales que pueden estar relacionados con el origen y mantenimiento de la situación de desprotección.
- Valorar las consecuencias de la desprotección en el desarrollo físico, psicológico y/o social del menor.
- Determinar las necesidades de tratamiento y apoyo del menor y su familia.
- Determinar el pronóstico para la capacitación parental.
Para alcanzar estos objetivos resulta muy importante seguir un procedimiento sistemático de evaluación de los aspectos psicosociales de cada familia y deben de revisarse las siguientes áreas:
- Historia del caso en los Servicios Sociales.
- Características socioeconómicas de la familia: vivienda, situación económica y laboral de los miembros de la familia.
- Características de los padres: historia personal, nivel educativo/cultural, salud física, funcionamiento psicológico y situación emocional, relaciones sociales.
- Situación de los menores: salud física, rendimiento escolar e intelectual, situación emocional y características comportamentales, relaciones sociales.
- Relaciones familiares: relación de pareja, relación padres-hijos, relación entre hermanos, relación con la familia extensa.
- Apoyos con los que cuenta la familia.
- Conciencia de problema y motivación de cambio en los padres o responsables legales.
En esta fase, los miembros de la familia -adultos y menores- constituyen una fuente esencial de información. Además, al igual que en la fase de investigación, los profesionales de Servicios Sociales solicitarán la colaboración de otros profesionales o personas en contacto con el niño, niña o adolescente y su familia para obtener la información requerida.
En general, el plazo de tiempo necesario para llevar a cabo esta tarea se sitúa entre nueve y doce semanas. No obstante, determinados casos son derivados a lo que se conoce como "evaluación en intervención", donde los plazos de tiempo son más amplios dado que la evaluación se completa tras un período breve de intervención -en torno a seis meses- que permite una recogida de información más exhaustiva y en mayor profundidad y un mayor ajuste en la determinación del pronóstico para la capacitación parental.
Es importante tener en cuenta que la fase de evaluación no es sólo un período de recogida de información, sino que forma parte del propio proceso de intervención. Además de identificar con la familia cuáles son sus dificultades, aspectos positivos y necesidades de forma tal que se puedan definir los objetivos de la posterior intervención, la evaluación ha de redefinir dichas dificultades, aspectos positivos y necesidades de una forma tal que la familia pueda aceptarlos. La evaluación no pretende únicamente identificar cuáles son los problemas de la familia. Ha de ser utilizada también para preparar a la familia para implicarse en un proceso posterior de cambio.
3. La elaboración de los Planes de Caso
En el momento en que se dispone de suficiente información para conocer la gravedad de la situación de desprotección y el riesgo de que se mantenga o repita, resulta factible el diseño de un plan de intervención. Deben decidirse una serie de actuaciones para cada familia y para cada menor. La más importante se centra en la posibilidad de mantenimiento o no del menor en su domicilio y en la posibilidad de llevar a cabo o no actuaciones con la familia que traten de corregir los problemas que generan y mantienen la situación de desprotección. En general, los Servicios Sociales suelen elaborar un documento al que denominan Plan de Caso.
Este documento constituye una pieza central del expediente de un menor y de su familia y en él se presenta de manera resumida pero muy precisa la siguiente información:
- Resumen de la valoración de la situación personal y sociofamiliar
- Finalidad del Plan de Caso. Se debe precisar cuál es el objetivo final de la intervención, es decir, se define si se separa al menor o no y cuáles son las condiciones de la separación. Cada entidad responsable de la protección a la infancia (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma) suele disponer de un "listado" de finalidades, entre las que se deben elegir las aplicables a cada caso. Se presentan a continuación algunas de las utilizadas:
- Valoración en Intervención.
- Génesis de conciencia de problema y motivación de cambio en los padres.
- Preservación familiar: Capacitación parental.
- Preservación familiar: Complemento familiar.
- Apoyo específico al menor.
- Acompañamiento, seguimiento y/o control de la situación del menor y la familia.
- Separación provisional y reunificación familiar (con la familia de origen).
- Separación permanente e integración en nueva familia.
- Separación permanente y preparación para la emancipación.
- Separación permanente e integración en un entorno residencial especializado.
- Apoyo a la Emancipación y seguimiento post-acogimiento.
- Propuesta de medida legal de protección
- Tipo de medida: Tutela o Guarda
- Modalidad de Guarda: Acogimiento en familia extensa o ajena o Acogimiento residencial.
- Temporalización de la medida
- Objetivos de intervención y pronóstico del caso
- Recursos, actuaciones previstas e indicadores de evaluación.
- Estimación temporal para el desarrollo del Plan.
- Plan de contingencia. Se entiende que en todo Plan de Caso debe considerarse la posibilidad de que determinados objetivos no se puedan alcanzar en el plazo de tiempo previsto o la posibilidad de que haya cambios inesperados en la situación del menor o la familia que hagan necesario anular los planes previstos. Se recomienda que esta eventualidad esté prevista y que se tenga hecha una previsión de cuáles serían los planes alternativos que se debieran desarrollar.
- Acuerdos y compromisos con la familia y otros recursos.
- Fecha y lugar previstos para la revisión del Plan.
La elaboración del Plan de Caso exige llevar a cabo una nueva predicción sobre la familia y el menor. Al finalizar la fase de investigación ya se había tenido que hacer una predicción sobre el riesgo de repetición o mantenimiento de la situación y su gravedad y en base a dicha predicción se podía decidir la separación de urgencia del menor. En este momento, tras la evaluación global del caso y de los recursos disponibles, la toma de decisión sobre el futuro de la relación entre el menor y su familia se debe hacer en base a una predicción sobre la capacidad de la familia para modificar su situación, corregir sus dificultades y mejorar sustancialmente su capacidad de cubrir las necesidades de los menores a su cargo. En definitiva, resulta imprescindible establecer un pronóstico de la recuperabilidad de la familia. La información científica y profesional acumulada señala que el pronóstico varía en función de algunas de los siguientes criterios:
- Conciencia de problema en los padres.
- Motivación de cambio.
- Respuesta a intervenciones anteriores.
- Grado de cronicidad de la problemática familiar.
- Nivel de incapacidad en los padres.
- Grado en que los factores asociados se pueden modificar o no.
- Presencia o ausencia y severidad de la violencia intrafamiliar.
- Vinculación afectiva padres- hijos.
- Gravedad del daño infligido.
- Problemas presentados por el menor.
Por otra parte, resulta imprescindible tener en consideración que la toma de decisión sobre la separación o no del menor y sobre el tipo de intervención que se debe llevar a cabo con dicho menor y su familia se debe basar en el respeto a una serie de "Principios" que rigen el funcionamiento y las actuaciones de todo el sistema de protección infantil (Sánchez, 2001 ). Estos principios son los siguientes:
- La intervención de los Servicios Sociales debe llevarse a cabo con la mínima intromisión en la vida del menor y de su familia, lo que implica la preferencia por intervenciones tan breves como sea posible y recursos normalizados.
- Los intereses de los niños deben prevalecer a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
- Para la mayor parte de los niños el entorno idóneo para tener cubiertas sus necesidades básicas es una familia, preferentemente la de origen, en su defecto su familia extensa y en último caso una familia ajena. La primera opción de intervención es el mantenimiento del menor en su familia, capacitando a los padres para que puedan proporcionar a sus hijos un cuidado adecuado.
- Cuando la capacitación parental no sea factible, los Servicios Sociales deberán valorar la pertinencia de desarrollar intervenciones alternativas de complemento familiar -incluyendo recursos en la familia que asuman a largo plazo el ejercicio de las funciones parentales que los padres o responsables legales no ejercen de forma adecuada.
- La separación sólo deberá proponerse cuando se constate la imposibilidad de asegurar la protección y el bienestar del menor en su entorno familiar. No se debe proponer una medida de separación de carácter estable sin tener la máxima seguridad de que los padres no van a ser capaces de proporcionar al menor un cuidado adecuado a sus necesidades, y/o que el plazo de tiempo que éstos pueden necesitar para ello no es compatible con las necesidades del menor.
- Cuando tras una separación se constate que la reunificación familiar no es posible o no es conveniente para el menor, deberá proponerse para él un entorno familiar alternativo y estable a través de la adopción o un acogimiento permanente. Esta propuesta debería realizarse en el plazo mínimo de tiempo, especialmente en el caso de niños y niñas de corta edad.
- Cuando un menor de doce años sea separado de forma temporal o estable de su familia, la alternativa idónea es su acogimiento en otra familia. Sólo de manera excepcional las propuestas de separación relativas a niños y niñas menores de doce años deberán incluir un acogimiento residencial. Esta indicación ha de seguirse de manera especialmente rigurosa en el caso de niños y niñas menores de seis años. Cuando un niño menor de seis años sea orientado a un acogimiento residencial, la duración de su estancia en el centro deberá ser limitada (máximo aconsejable de tres meses), tiempo tras el cual debería ser integrado en una familia (la suya propia si es posible, u otra familia en caso contrario).
- En los casos orientados a un acogimiento familiar, los Servicios Sociales siempre habrán de valorar en primer lugar la opción del acogimiento en familia extensa. Si esta opción responde al interés y necesidades del menor, deberá ser preferente a su acogimiento en familia ajena.
- Independientemente de si se prevé o no el retorno del menor a su familia, cuando éste ya ha establecido vínculos afectivos con su familia de origen, esos vínculos deben ser mantenidos siempre y cuando respondan a su interés y bienestar. La intervención de los Servicios Sociales debe lograr el equilibrio entre mantener esos vínculos y proteger al menor. Como criterio general, en los casos de separación deberá orientarse a que los hermanos permanezcan juntos o con el mayor contacto posible.
4. Alternativas de intervención con las familias y los menores
4.1. Los programas de intervención familiar
Los Servicios Sociales deben promover como primera alternativa de intervención la provisión de recursos de apoyo y tratamiento para posibilitar que el menor sea atendido adecuadamente en su familia y evitar su separación o, cuando ésta ha sido necesaria, conseguir la reunificación en el menor plazo de tiempo posible.
La intervención con familias con problemas de desprotección infantil se ha desarrollado en España de manera desigual a lo largo de los últimos 15 a 20 años.
En el ámbito anglosajón se han desarrollado importantes esfuerzos para promover la eficacia de la intervención con este tipo de familias. De las revisiones realizadas se pueden extraer una serie de conclusiones que se resumen en los siguientes párrafos (Arruabarrena, 2001 ):
- El objetivo último de la intervención es el bienestar del menor. Esto significa que el menor debe ser el foco de la intervención aunque no sea con quien necesariamente se desarrollan las actuaciones principales. Esto quiere decir que la intervención debe focal izarse exclusivamente en aquellos aspectos del funcionamiento personal, familiar o social de los padres que afectan directa o indirectamente a su capacidad para ejercer adecuadamente el rol parental.
- No obstante, el objetivo de la intervención familiar no puede estar centrado sólo en corregir la situación de desprotección o riesgo de desprotección, sino en conseguir que la familia sea capaz de funcionar autónomamente de forma adecuada, en saber detectar precozmente los problemas que puedan aparecer y en saber pedir ayuda cuando lo necesiten.
- Es importante que la intervención, además de corregir las dificultades, problemas o déficits existentes, haga un esfuerzo por reforzar los aspectos positivos de los padres y de la propia familia.
- La intervención familiar debe adoptar una perspectiva general de la familia y del contexto en el que se desenvuelve poniendo también una especial atención a las necesidades individuales de los miembros de la familia.
- Es importante que, en la medida de lo posible, se fomente la implicación de los padres, y de los menores en su caso, en los procesos de valoración y toma de decisión.
- En este tipo de intervenciones de tipo psicosocial resulta especialmente relevante el trabajo en equipo en el propio ámbito de los Servicios Sociales (psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc.) y el trabajo en equipo con el resto de los agentes intervinientes y que suelen estar vinculados a otras secciones de la administración (sanidad, recursos de salud mental, educación, policía y justicia, etc.)
Existen varias modalidades de intervención con este tipo de familias en función del tipo de desprotección y de su gravedad, de las necesidades de los menores y de las dificultades de la familia.
Se considera que en un Programa de Preservación Familiar (Rodrigo, Maíquez, Martín y Byrne, 2008), el objetivo primordial es tratar de mantener al menor en su domicilio familiar y de evitar la separación. En los casos en que el pronóstico de capacitación no sea favorable pero se considera que existe alguna opción de mejora en los padres, puede iniciarse la intervención considerándola como la "última opción de tratamiento" que se toma para evitar una separación del menor ("intervención en casos con riesgo grave e inminente de separación"). En este tipo de programas se trata de alcanzar unos resultados mínimos en un breve espacio de tiempo.
Si no se alcanzaran tales objetivos se debería proceder a la separación del menor. Se considera que en un Programa de Reunificación Familiar el objetivo primordial es conseguir la vuelta del menor a su domicilio familiar en los casos en que se haya debido proceder a la separación temporal de sus padres.
El subprograma de capacitación parental va dirigido a todas las familias en las que se asume que la situación de desprotección pudiera desaparecer o reducir su gravedad y que la cobertura de las necesidades de los menores pudiera mejorar si los padres adquirieran competencias de las que no disponen. Este subprograma también se aplicaría a familias con menores en acogimiento familiar o residencial en las que la finalidad del Plan de Caso es la reunificación familiar.
El subprograma de complemento familiar se aplicaría en aquellos casos en los que la situación de desprotección alcanza niveles de gravedad moderada y elevada y en los que se considera que no hay posibilidades de conseguir mejoras en la capacidad de los padres para asumir la cobertura de todas las necesidades de los menores. Sin embargo, se trataría de casos en los que no está indicada la separación de los menores (especialmente por la vinculación con sus padres) a la vez que se garantiza por parte de los padres la cobertura de necesidades de tipo emocional. En esta modalidad se entiende que se da prioridad a los recursos aplicados a los menores, ya sean de apoyo, educativos o psicoterapéuticos y que la intervención es de alta intensidad y de larga duración.
En líneas generales, los programas que han obtenido mejores resultados son:
- los que incluyen en su diseño múltiples recursos (de diferentes modalidades),
- los que son flexibles en el momento e intensidad de su aplicación,
- los que contemplan actuaciones coordinadas para los padres y madres, los menores y para la red de apoyo de la familia, y
- los que desarrollan su intervención, o al menos una parte importante de ella, en el domicilio (Arruabarrena y De Paúl, 2002).
La eficacia de los programas de intervención familiar desarrollados hasta ahora con familias con problemas de maltrato físico es superior a la eficacia de los programas con familias negligentes, donde las cifras de capacitación de los padres y madres no llegan a superar el 40% (Arruabarrena, 2001 ).
4.2. Los programas de acogimiento familiar
La legislación vigente en España en materia de protección infantil y todas las legislaciones autonómicas existentes reiteran que en caso de necesidad de separación del menor de su familia de origen, la alternativa prioritaria es su integración en una familia alternativa. Hay un acuerdo generalizado de que, en caso de separación del menor, el recurso que mejor cubre las necesidades de los menores es una familia acogedora (Amorós y Palacios, 2004).
En buena parte de las CCAA de España los porcentajes de menores que están en acogimiento familiar son inferiores a los de acogimiento residencial. Además, la mayoría de los casos de acogimiento familiar se llevan a cabo en las familias extensas (Fernández del Valle, López, Monserrat y Bravo, 2008). Las razones de la escasa utilización del acogimiento familiar son complejas y no se pueden abordar en este capítulo. Si se siguiera de manera estricta el principio que rige la legislación española, en todos los casos en los que no se lleve a cabo un acogimiento en familia ajena o extensa debería de estar justificado porque no se ha considerado adecuado dicho acogimiento. En ningún caso, la no disponibilidad de familias puede ser una justificación de su no aplicación. Constituye una obligación del sistema de protección infantil la captación y la disponibilidad de familias acogedoras. De manera especial debe tenerse en consideración que desde la perspectiva de las necesidades de los menores (López, 1995), en los casos de personas con edades inferiores a los 12 años, cualquier otra alternativa que no sea el acogimiento familiar es especialmente inadecuada.
A pesar de ciertas creencias que van en sentido contrario y que no están respaldadas por ninguna evidencia científica, entre los especialistas en el acogimiento familiar hay constancia suficiente (Amorós y Palacios, 2004) de que se puede utilizar con éxito (1) con menores con problemas físicos, psíquicos o comportamentales, (2) con varios hermanos, (3) cuando hay vinculación afectiva y buena relación emocional con los padres biológicos, (4) cuando hay previsión de retorno a la familia de origen, (5) cuando se debe hacer una separación de urgencia en menores de 12 años, o (6) con adolescentes.
En algunos de los casos citados anteriormente las necesidades especiales de los menores pueden hacer necesaria la utilización de tipos muy particulares de acogimiento como el denominado "profesionalizado" o "especializado" (Amorós y Hernández, 1993) y el denominado "de urgencia" (Amorós, Palacios, Fuentes, León y Mesas, 2003), pero lo importante es tener en consideración que la integración del menor en una familia es, en la inmensa mayoría de los casos, la mejor alternativa para su desarrollo.
Se suele distinguir entre diferentes tipos de acogimiento familiar en función de la relación de la familia acogedora con el menor (en familia extensa o en familia ajena), en función del tiempo previsto del acogimiento (temporal, indefinido, permanente) y de la gestión legal del mismo (administrativo o judicial).
Para que el acogimiento familiar pueda desarrollarse con la eficacia deseada deben de ponerse en funcionamiento dos tipos de programas:
- Programa de captación, selección y formación de familias acogedoras. Este Programa debe tener como objetivo conseguir en cada ciudad, provincia o Comunidad Autónoma un número suficiente de familias dispuestas a acoger a menores con diferentes características (número de hermanos, edades de los menores, tiempo previsto de acogimiento, presencia de algún de problema en el menor, etc.). Las familias interesadas por el acogimiento deben recibir posteriormente una explicación sobre las características del acogimiento familiar de manera que aquellas que sigan considerando llevar a cabo un acogimiento pasen un proceso de selección en el que se valore su idoneidad para esta función. Es frecuente que a la mayoría de estas familias seleccionadas se les ofrezca una formación específica sobre algunas cuestiones de especial relevancia del proceso de acogimiento familiar.
- Programa de apoyo y seguimiento de las familias acogedoras. Llevado a cabo el acogimiento familiar e iniciada la convivencia del menor con la familia acogedora debe proporcionarse a las familias el necesario apoyo para poder afrontar con éxito la integración del menor y para poder garantizar la cobertura de sus necesidades. Los objetivos de este programa de "apoyo al acogimiento" deben estar centrados en dos aspectos esenciales:
- Dar prioridad a la corrección de los problemas que puedan presentar los menores acogidos. Debe darse relevancia a los recursos dirigidos a capacitar a los padres acogedores para afrontar de manera eficaz la relación con menores con dificultades especiales de tipo psicológico o psiquiátrico.
- Proporcionar ayuda a los padres acogedores para integrar de manera adecuada a los menores en la familia. Esta propuesta parte de la premisa de que la entrada del menor en la familia acogedora puede alterar el equilibrio previo existente entre sus miembros. Por ello, se considera que todas las familias pueden beneficiarse de un recurso profesional que ayude a encontrar un nuevo equilibrio adaptativo en las relaciones familiares.
4.3. Los programas de acogimiento residencial
En los casos en los que sea precisa la separación del menor y no sea viable su integración en una familia acogedora, la alternativa es el acogimiento en uncentro residencial (normalmente, hogares funcionales con un número reducido de menores). Existe una importante polémica con respecto a la utilidad del acogimiento residencial y con respecto a su adecuación a las necesidades de los menores que deben ser separados de sus padres (Palacios, 2003). En una reciente publicación se presenta una revisión de esta controversia y de la situación del acogimiento residencial en España (Bravo y Fernández del Valle, 2009).
Existe, no obstante, un cierto acuerdo con respecto al hecho de que el recurso del acogimiento residencial tiene limitaciones para satisfacer las necesidades de los menores separados de sus padres que no pueden ser superadas y, por tanto, sería conveniente no exigir a dicho recurso lo que no puede proporcionar. Siendo más precisos, se puede afirmar sin temor a equivocarse que el recurso del acogimiento residencial no puede proporcionar figuras de apego estables que garanticen al menor apoyo incondicional y permanente.
De lo afirmado en el punto anterior se desprende que el acogimiento residencial (1) no podrá ser una alternativa indicada para menores de 3 años, (2) que sólo excepcionalmente y durante breves periodos de tiempo puede ser indicado para menores de entre 3 y 6 años, (3) que no es aconsejable para menores de entre 7 y 12 años y que el tiempo de estancia siempre debe restringirse al mínimo imprescindible.
En cualquier caso, el sistema de protección infantil español debe tener entre sus objetivos esenciales en relación al acogimiento residencial (1) que se disponga de los medios necesarios para que vayan a acogimiento residencial los menores que se puedan beneficiar de dicho recurso y (2) que todos los menores separados de sus familias en acogimiento residencial tengan garantizada de manera inequívoca y absoluta sus necesidades físicas, psicológicas y sociales (Fernández del Valle, Alvárez-Baz y Bravo, 2003). Para ello, resulta imprescindible definir lo qué aportan de manera exclusiva los recursos de acogimiento residencial, cuáles son los menores que necesitan lo que sólo los recursos de acogimiento residencial pueden aportar y conseguir que los recursos de acogimiento residencial sólo atiendan a los menores para los cuales constituye el recurso indicado.
Se trata de una tarea difícil y delicada que exige un buen trabajo en relación con las necesidades de los menores (López, 1995), con el desarrollo de recursos alternativos al acogimiento residencial y con la adecuación de los propios recursos de acogimiento residencial. No obstante, en el espacio de este capítulo es posible hacer una breve aportación al tema describiendo algunas situaciones en las que el acogimiento puede ser la alternativa indicada para algunos menores:
- Cuando es el único que permite la preservación del vínculo entre hermanos.
- Cuando un menor tiene una historia previa de haber agredido de manera grave a otros menores o cuando presenta graves problemas psicológicos.
- Cuando un menor requiere un entorno de contención y control muy estricto debido a problemas de salud mental.
- Cuando un menor se siente muy amenazado emocionalmente por tener que integrarse en una nueva familia.
- Cuando un menor prefiere el acogimiento residencial a un acogimiento familiar y resulta muy probable que vaya a evitar la integración en una familia acogedora o dificultar de manera activa dicha integración.
- Cuando un menor ha tenido experiencias de acogimientos familiares fallidos.
- Cuando la separación afecta a un menor de más de 15 años que tiene un Plan de Caso orientado a la preparación para la vida independiente.
- Cuando el menor tiene una edad superior a doce años, tanto él como su familia de origen prefieren el acogimiento residencial al familiar, y se considera que esta opción va a favorecer de manera más adecuada el proceso de reunificación familiar.