Considerando la hipótesis sostenida según la cual las creencias misóginas constituirían el núcleo central sustentador de esta violencia, parece obvio adelantar que su erradicación total (en cualquiera de sus formas) pasa por un profundo trabajo de prevención que no puede demorarse, pero que sólo a medio y largo plazo dará frutos realmente tangibles.
Pero, mientras ese momento llega, sigue habiendo personas, sigue habiendo mujeres y niños que viven en situaciones de peligro inminente y otros que aún habiendo salido ya del peligro sufren las devastadoras consecuencias de esta violencia.
Son pues imprescindibles acciones en una doble vía: actuaciones y medidas preventivas para evitar su aparición futura y actuaciones y medidas de protección para quienes han padecido esta violencia y necesitan recuperarse de sus secuelas.
En este sentido, según Chillida, Gomariz y Soleto (2007), el problema de la violencia contra las mujeres no sólo constituye una vulneración de los derechos humanos de las mujeres y un grave obstáculo para el desarrollo de las sociedades, si no que, al tratarse de un problema asentado en las estructuras básicas de dichas sociedades requiere actuaciones integrales en distintos planos, incluyendo los siguientes:
- A nivel educativo, incluyendo sensibilización y formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el sistema educativo.
- A nivel preventivo, proporcionando a las propias mujeres herramientas de actuación y a los profesionales indicadores que permitan detectar la violencia desde sus primeras manifestaciones, facilitando así respuestas tempranas que minimicen los riesgos que corren las que son agredidas.
- A nivel de reparación del daño, proporcionando a las mujeres apoyo para eludir y/o superar las consecuencias de esta violencia y reconstruir sus vidas.
- A nivel jurídico y judicial, cumpliendo los derechos reconocidos por la ley con eficacia y eficiencia y estableciendo mecanismos adecuados de protección y denuncia.
Cabe señalar que la LO 1/2004 recoge de modo explícito, por fin y tras un largo proceso reivindicativo, el carácter integral necesario en las intervenciones relacionadas con la violencia contra las mujeres (Lorente, 2007).
Concretamente, en su título 1 se recogen medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el ámbito educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de esta violencia.
Por otra parte, en su título 11 se recogen los derechos de las mujeres víctimas de violencia (relativos a la asistencia jurídica inmediata, la protección en el ámbito de la seguridad social, etc.) y, entre otros, el artículo 19 recoge lo siguiente:
Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.
- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
- La atención multidisciplinar implicará especialmente:
- Información a las víctimas.
- Atención psicológica.
- Apoyo social.
- Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
- Apoyo educativo a la unidad familiar.
- Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
- Apoyo a la formación e inserción laboral.
Por lo que se refiere al estado actual del desarrollo de estas actuaciones, cabe decir que es, a día de hoy, desigual.
Así, por ejemplo, entre las actuaciones ya desarrolladas podría citarse el denominado "Protocolo común para la actuación sanitaria en violencia de género", elaborado por la Comisión contra la Violencia de género del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud (2007) y al que hemos hecho referencia anteriormente como instrumento para la unificación de criterios y pautas de actuación entre profesionales.
También se cuentan entre esas actuaciones el desarrollo del denominado "Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género" (PNSP) aprobado en diciembre de 2006 y con una vigencia de dos años. En él se recogen un amplio número de medidas de prevención (primaria, secundaria y terciaria) que se articulan en torno a dos objetivos estratégicos (mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo social avanzando en el derecho de ciudadanía) y se desarrollan en una serie de ejes de intervención temáticos (justicia, seguridad, salud, servicios sociales, información, educación y comunicación) y transversales (investigación y estudio, formación y especialización de profesionales, movilización de actores, coordinación, seguimiento y evaluación).
Los informes anuales del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (el primero de 2007 y el segundo de mayo de 2009) realizan una evaluación previa del grado de desarrollo y cumplimiento del PNSP a nivel tanto del conjunto del estado como de las distintas comunidades autónomas.
En el ámbito específico de la Psicología se han venido desarrollando diferentes tipos de propuestas de intervención terapéutica para mujeres que han padecido violencia en su relación de pareja. Algunas de esas propuestas, como la de Enrique Echeburúa y cols. (1998) o la de Francisco J. Labrador (2004) estarían cercanas a los planteamientos tradicionales de la intervención cognitivo-conductual, mientras otras, como la de Pilar Matad y cols. (2005) serían más específicas y centradas en esta problemática.
En relación con esta cuestión, Leonore Walker (1994) consideró que la terapia tradicional no era adecuada para ser aplicada a mujeres que habían sido víctimas de violencia de género y que, en estos casos, era necesario tener en cuenta tanto las particularidades de cada mujer como las especiales características de esta violencia.
Desde esta base, y recogiendo aportaciones tanto de la terapia feminista como de la terapia del trauma, diseñó la denominada "Survivor Therapy".
Así, en opinión de esta autora, (Walker, 2003) "las víctimas de violencia de género deben ser explícitamente alentadas a trabajar para convertirse en supervivientes y ello incluye enseñarles a desarrollar su propia independencia emocional y económica". Concretamente, consideró que son necesarios siete pasos para lograr la transformación de víctima en superviviente:
- Reconocer el abuso, etiquetarlo e identificar sus efectos perjudiciales, así como los posibles puntos fuertes o habilidades adquiridas en el proceso;
- Buscar seguridad y protección contra cualquier abuso o daño posterior;
- Volver a tener claridad cognitiva y buen juicio;
- Controlar los síntomas de estrés postraumático que influyen sobre las emociones;
- Identificar y tratar los diversos problemas psicológicos asociados a las experiencia traumáticas que puedan haberse vivido;
- Restablecer las relaciones interpersonales; y
- Aprender a integrar el trauma en la vida cotidiana, aprendiendo a construir una nueva identidad y seguir adelante.
Tomando como base estas premisas, y desde una orientación teórica feminista, desarrollamos una propuesta de intervención a la que hemos hecho mención con anterioridad y a la que denominados "el modelo del laberinto patriarcal" (Bosch, Ferrer y Alzamora, 2006).
El concepto de empoderamiento aplicado a las mujeres tomó plena vigencia a partir de la IV Conferencia de Beijing (Luna, 1998).
Este concepto se refiere al aumento de la participación de las mujeres en el acceso al control de recursos materiales (físicos, humanos o financieros), intelectuales (conocimientos, información e ideas) e ideológicos (facilidades para generar, propagar, sostener e institucionalizar creencias, valores, actitudes y comportamientos) hasta llegar a una contribución plena a la construcción de la sociedad que permita su participación en igualdad de condiciones en la vida económica y política y en la toma de decisiones a todos los niveles.
Posteriormente, este concepto fue adquiriendo un nuevo sentido, entendiendo que hacía referencia también a la toma de conciencia del poder que individual y colectivamente ostentan las mujeres y que tiene que ver con la recuperación de su propia dignidad como personas, tomando así protagonismo en las acciones preventivo-asistenciales contra la violencia de género que deben ir dirigidas no sólo hacia la protección, si no también a la dignificación, y, en definitiva al logro del empoderamiento y de la autonomía de las mujeres para que puedan sentirse autónomas y dueñas de sus decisiones, y vivir en paz, justicia e igualdad (Bonina, 2000; Lagarde, 2000).
Conviene recordar un elemento más que con su incorporación como herramienta de actuación en el marco de la LO 1/2004 ha modificado su consideración, pasando de ser actuaciones más o menos experimentales y/o puntuales a colocarse en el centro de muchas miradas, nos estamos refiriendo a los programas de intervención para maltratadores.
Concretamente, el Artículo 35 de la citada ley, relativo a la Sustitución de penas dice textualmente: El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, /a observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª del apartado 1 del artículo 83 de este Código.»
Y el artículo 42 relativo a la Administración penitenciaria dice:
- La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
- Las juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
En esta línea, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha activado tanto programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género como el cumplimiento de penas alternativas para aquellos maltratadores condenados a menos de dos años, que no ingresan en prisión, pero están obligados judicialmente a seguir un programa de reeducación.
Por su parte, el PNSP, anteriormente mencionado, incluye entre las medidas a implementar dentro del objetivo 1, Mejorar la respuesta frente a la violencia de género, y como parte del eje A, justicia, la medida 6, Seguimiento y evaluación de los programas a maltratadores, concretada en la "Adopción de criterios comunes para la evaluación de los programas de reeducación a aplicar en los casos de suspensión y sustitución de pena privativa de libertad".
En una aproximación al tema, Luis Bonina (2008) ha revisado diferentes actuaciones que en este sentido vienen realizándose a nivel internacional.
En España a día de hoy son muchos y diferentes los programas de intervención o reeducación que se están llevando a término (por parte de Instituciones Penitenciarias, los Colegios Oficiales de Psicólogos, e incluso de algunas ONG's). Una descripción de las actuaciones realizadas desde los Colegios Oficiales de Psicólogos puede obtenerse en los diferentes números de INFOCOP (www.infocop.es).