La moderna psicología jurídica surge fundamentalmente en Estados Unidos. Carson y Bull (1995) atribuyen esta regionalización al hecho de que los psicólogos norteamericanos prestaron testimonio experto y otras formas de asistencia tanto en los formatos jurídicos como para servir a los propósitos de los abogados (ej. asistencia al interrogatorio a testigos, selección de jurados o evaluación de la calidad de una rueda de identificación). A este modo de proceder se le denomina psicología judicial. Hugo Münsterberg, de origen alemán y discípulo de Wilhelm Wundt, llegó a Estados Unidos de la mano de William James y fundó en 1891 un laboratorio de psicología aplicada en Harvard. Anteriormente había hecho lo mismo en Friburgo, en 1888 (Sahakian, 1987).
Münsterberg, a quien se le reconoce como el padre de la psicología aplicada (Psychology: General and Applied, 1914), propuso como campos aplicados la educación (Psychology and the Teacher, 1910), la empresa (Psychology and Industrial Efficiency, 1913), la sanidad (Psychology and Social Sanity, 1914), la clínica (Psychotherapy, 1909) y, por supuesto, la ley (On the Witness Stand, 1908). Su libro, que suele citarse como el inicio de la moderna psicología jurídica, fue realmente un número uno en ventas entre el público general (Moskowitz, 1977).
En cambio, su influencia entre los operadores jurídicos (ej. jueces, abogados o legisladores) no solo fue escasa, sino negativa.
A este hecho contribuyó, muy significativamente, un devastador artículo crítico del profesor y juez John Wigmore (1909) en el cual ridiculizó, por vagas, difusas y carentes de aval científico, las teorías, técnicas y recomendaciones que se derivaban de la psicología jurídica para la práctica forense. Sin embargo, advirtió del potencial de la psicología jurídica para la justicia siempre y cuando esta apoyara empíricamente sus conocimientos, que no era el caso en aquel momento. Así, Kuna (1976), a la luz de los datos en que se basaba para plantear el valor de prueba de la evidencia de la psicología del testimonio, tildó a Münsterberg de oportunista y denominó esta etapa como la psicología amarilla. Si bien Münsterberg es un personaje complejo y polémico, no puede negársele que haya sido el gran estimulador de estudios en el campo jurídico. De hecho, en 1995, Cutler y Penrod hallaron más de 2.000 investigaciones de psicólogos sobre la memoria de testigos, tema central sobre el cual versaba la obra de Münsterberg, de las cuales derivaron conocimientos y técnicas admitidas como prueba judicial. Por lo que se refiere a España, hubo que esperar hasta 1932 para que se publicara el primer libro de psicología jurídica, el Manual de psicología jurídica de Emilio Mira i López. Ahora bien, los contenidos ya no eran especulativos, sino puramente científicos.
Las primeras aproximaciones científicas
El primer experimento se atribuye a James McKeen Cattell, quien en 1893 llevó a cabo una simulación de los interrogatorios judiciales en la Universidad de Columbia e introdujo una polémica que aún continúa viva en la actualidad: la confianza frente a la exactitud del testimonio (Bartol y Bartol, 2005). Este experimento tuvo gran resonancia en Europa, donde no solo se repitió, sino que dio origen a una línea de investigación sobre psicología del testimonio, en la cual destacan las aportaciones de Alfred Binet (1857-1911) y William Stem (1871-1938). Precisamente, Binet reflexionó sobre la necesidad de generar una ciencia psicojurídica, al mismo tiempo que sus aportaciones a la psicometría fueron decisivas para la creación de instrumentos que avalaran las evaluaciones forenses. En 1896 se encuentra en Europa la que se apunta como la primera referencia documentada de un testimonio experto de un psicólogo en la sala de justicia en la persona de Albert von Schrenck-Notzing (Bartol y Bartol, 2005). Su testimonio consistió en llamar la atención sobre los efectos que la publicidad previa al juicio tenía en las declaraciones de los testigos mediante lo que denominó falseación retroactiva de la memoria, o sea, la readaptación de la memoria a las presiones mediante sugestión (Bartol y Bartol, 2005). Este fenómeno viene a ser una anticipación de lo que posteriormente se estudió como información post-suceso y transposición de personas.
Sin embargo, con anterioridad, en 1886, el catedrático español de psicología experimental y primer catedrático de psicología en el mundo, Luis Simarro, ya había prestado testimonio sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, a una evaluación de paranoia primaria persecutoria de Cayetano Galeote, el asesino del primer obispo de la archidiócesis de Madrid-Alcalá, monseñor Martínez. Curiosamente, en primera instancia se desestimó la conclusión de ausencia de responsabilidad criminal por enfermedad mental y se condenó a Cayetano Galeote a pena de muerte, pero el Tribunal Supremo la estimó en un recurso de manera que se sustituyó la pena de muerte por la reclusión en un hospital psiquiátrico.
También al mismo Simarro, junto a Escuder y Vera, se le debe, en 1888, el primer contrainforme documentado. En este caso se trataba de una evaluación neuropsicológica (sensación y percepción, atención y concentración, memoria e imaginación, juicio y razonamiento, inteligencia práctica, afectividad y emociones, función psicomotriz, control familiar y control voluntario) y de la alienación mental (esto es, de las enfermedades mentales que se caracterizan por la ausencia del uso de la razón que, acorde con la clasificación seguida de Esquirol, eran la lipemanía, la monomanía, la manía, la demencia y el idiotismo), y de las funciones vitales. Martín Larios se había casado en secreto y su madre alegaba, por las consecuencias patrimoniales que la boda podía acarrear, que no estaba capacitado mentalmente para el consentimiento matrimonial y para administrar sus bienes. Si bien inicialmente se nombró a la madre administradora de todos sus bienes, la sentencia dictaminó que Martín Larios estaba en condiciones de pleno uso de la razón.
A estos inicios siguieron etapas más oscuras en que se dieron pasos mediante la participación en la psiquiatría forense o en equipos multidisciplinarios. La primera guerra mundial, como no podía ser de otro modo, encaminó la psicología hacia temas relacionados con intereses militares, lo que se tradujo en desatención a otras áreas, como la jurídica. Entre las décadas de 1920 y 1940, ante el período de silencio de los psicólogos (Bartol y Bartol, 2005), los juristas reflexionaron sobre las posibilidades que ofrecía la psicología, especialmente el psicoanálisis, a la hora de interpretar la ley positiva. Esta asunción del rol de la psicología por juristas se conoce como psicologismo jurídico (Loh, 1981). En España, asumieron este papel los juristas César Camargo (1880-1965), que publicó en 1930 "El psicoanálisis en la doctrina y en la práctica judicial", y Jiménez de Asúa (18891970), que escribió en 1935 el ensayo "El valor de la psicología profunda". Carpintero y Rechea (1995) citan estas publicaciones como los antecedentes de la psicología jurídica científica en España.
La consolidación de la psicología forense
En los años cincuenta y sesenta del siglo pasado se produce un cambio cualitativo en la interacción entre psicología y ley, la consolidación de la psicología forense (Loh, 1981).
No fue, por supuesto, un proceso repentino, sino la consecuencia de pequeñas aportaciones que, de forma acumulativa, provocaron un cambio cualitativo que tuvo su máxima expresión en sendas sentencias judiciales. Así, el Tribunal Supremo de la República Federal Alemana (Bundesgerichtshof, BGH), en sentencia de 1954 (Steller y Bóhm, 2006), estableció que las entrevistas psicológicas y la metodología de análisis del contenido de la credibilidad del testimonio de los niños víctimas de abusos sexuales era superior a la que podía llevarse a cabo en la sala de justicia. Por ello, la práctica de esta prueba se convirtió en obligatoria con excepciones puntuales, como cuando el testimonio del menor no constituye el sustento principal de la acusación o cuando se cuenta con otras pruebas incontrovertibles. En Estados Unidos, el Tribunal Supremo, en el caso Jenkins vs U.S. (1962), estableció la capacitación del psicólogo para actuar como perito en la evaluación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Antes de esta sentencia, dichos informes periciales recaían exclusivamente en médicos y psiquiatras. Sin embargo, esto no significó que se aceptara a todos los psicólogos en la sala de justicia, ni la preeminencia de todos los informes (Blau, 2008). Debido a este nuevo estatus ganado por la psicología en la sala de justicia, Bartol y Bartol (2005) se refieren a este ciclo de la posguerra como la era de confianza. La trascendencia de estas sentencias es aún mayor si se considera, por ejemplo, que Hugo Münsterberg nunca declaró en una sala de justicia y que en los años veinte del siglo pasado los informes psicológicos sobre el estado mental del acusado eran casi siempre rechazados (Bartol y Bartol, 2005). Adicionalmente, Bartol y Bartol (2005) señalan que en este período se produce una fuerte irrupción de la psicología criminal con autores como Toch, Eysenck, Megargee, Berkowitz o Bandura.
La década de 1970, por su parte, se caracteriza por el logro de la mayoría de edad de la psicología forense y por la pujanza de la psicología en el derecho procesal (Loh, 1981).
Especialmente influyente, en los años setenta del siglo pasado, fue la investigación de Kalven y Zeisel (1966) sobre el funcionamiento del jurado en Estados Unidos, así como la comparación de las decisiones de jueces y jurados.
A este trabajo se añadieron otros sobre el orden de presentación de las pruebas (Thibaut y Walker, 1975) o el impacto de las decisiones múltiples (ej. Pepitone y DiNubile, 1976).
En psicología forense se alcanzó tal nivel de conocimientos, especialmente en testimonio visual (Loftus, 1979; Cutler y Penrod, 1995), que se borraron definitivamente las críticas de Wigmore sobre la ausencia de un campo global de conocimientos (Davis, 1989). Por lo que se refiere a España, desde la guerra civil hasta la década de 1980, la psicología jurídica simplemente no existió. La alineación de Emilio Mira i López con la República y su exilio posterior es, sin ninguna duda, el origen de este período de desaparición.
Durante los años ochenta y noventa del siglo pasado se dio paso al reconocimiento oficial, la intemacionalización y la normalización en todos los niveles de la psicología jurídica en lo que podríamos llamar la edad de oro. Así, el BGH, en 1999, asentó la superioridad del informe psicológico sobre el psiquiátrico en la evaluación de la credibilidad del testimonio de menores víctimas de abuso sexual y amplió el campo de actuación al testimonio de adultos.
Arntzen (1982) estimó en más de 40.000 los casos en los cuales los psicólogos habían evaluado este tipo de testimonio. En el siglo XXI, la psicología jurídica ha ido asumiendo nuevos retos que la justicia no tenía resueltos y ha perfeccionado los ya existentes (es decir, predicción del riesgo en cada contexto, disimulación y tratamiento de penados en libertad). Se asiste, pues, a la etapa de los nuevos retos. España recuperó en la década de 1980 el interés por la psicología jurídica, representado por el manual Introducción a la psicología jurídica (1980) de Muñoz-Sabaté, Bayés y Munné. Al igual que en otras áreas (económica o social) se verificó un ingreso milagroso en Europa de modo que Davies, Lloyd-Bostock, McMurran y Wilson, en 1996, constataron que la psicología jurídica española era de las más grandes y productivas de Europa.